El recorte de salario se fundamenta en el Estatuto Básico del Empleado Público firmado por los sindicatos CCOO y UGT con el Gobierno Estatal. Paso a trancribir el artículo 38.10 del EBEP para documentar la afirmación anterior:
● Artículo 38. Pactos y Acuerdos.
10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando
excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una
alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de
gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el
cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente
necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las
Por otra parte, una vez conocido el alcance real del recorte salarial hay que señalar el engaño en la supuesta proporcionalidad del mismo. Nos dicen que se aplicará un baremo que va desde el 0,56 al 7 % para el sueldo base y trienios, y un 5 % para los complementos de destino y específico de todos los grupos excepto el E, donde se aplicará el 1 %.
Echando un vistazo a la tabla salarial de enero del 2010 podemos contrastar que la parte salarial más importante es la de complementos frente a la de sueldo base, evidencia esta que se hace más visible en los niveles salariales más altos.
Para muestra voy a comparar el recorte salarial mensual en los grupos:
Grupo A1 nivel 30 (anteriormente A 30)
Grupo A2 nivel 16 (anteriormente B 16)
RECORTE:
A: 7% 81,29+ 5% 50,99 +5%142= 274,28€ (5,46% mensual)
B: 5,75%56,67 +5%18,42 +5%24,05= 99,14€ (5,40% mensual)
Dando como resultado una reducción salarial casi igual, solo existe una diferencia de 0,06 % entre dos salarios donde uno es el triple que el otro. Gracias por su equidad señor Zapatero, gracias por firmar el artículo 38.10 del EBEP sindicatos "representativos".